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¿Qué es el FONDES?

1. Fondo Para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales – FONDES

La Comisión Multisectorial del FONDES es el órgano encargado de la priorización de los proyectos de inversión, reforzamientos y demás inversiones que no constituyen proyectos, incluyendo a la elaboración de expedientes técnicos y actividades, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción, ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, a ser financiados con cargo a recursos del FONDES. Dicha Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente y se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Marco Legal

Mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se creó el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales.
Aprueba conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y dictan normas reglamentarias.
Incorporan la Tercera Disposición Complementaria Final, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento  para una respuesta inmediata con cargo a los recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales al D.S. N° 132-2017-EF.
Modifican las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” aprobadas mediante en D.S. N° 132-2017-EF
Aprueban las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” aprobadas mediante en D.S. N° 095-2024-EF

 

RM N° 205-2017-EF- Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial del FONDES
RM N° 205-2017-EF- Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial del FONDES Buscador

RM N° 229-2024-EF

RM N° 229-229-EF – Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial del FONDES

3. Miembros que conforman el FONDES

La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros:

  • El Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá
  • El Ministro de Defensa
  • La Ministra de Ambiente
  • La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el cual se desempeña como instancia o área funcional y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Multisectorial.

La Comisión Multisectorial invita a sus sesiones, a través de la Secretaría Técnica, a los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego o Vivienda, Construcción y Saneamiento, según las materias involucradas en las intervenciones a ser evaluadas por la Comisión Multisectorial.

4. Funciones

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

  • Efectuar la coordinación estratégica multisectorial para la atención de las intervenciones que han solicitado financiamiento con cargo a los recursos del FONDES.
  • Priorizar y determinar las solicitudes de financiamiento a ser atendidas con cargo a los recursos del FONDES. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede requerir a cualquier entidad del Sector Público la documentación e información necesaria para tal fin. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión Multisectorial la información solicitada en el plazo requerido.
    Se encuentran fuera del ámbito de actuación de la Comisión Multisectorial, las intervenciones que se encuentren incluidas en el Plan Integral a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

 

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