¿Qué es el FONDES?
1. Fondo Para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales – FONDES
La Comisión Multisectorial del FONDES es el órgano encargado de la priorización de los proyectos de inversión, reforzamientos y demás inversiones que no constituyen proyectos, incluyendo a la elaboración de expedientes técnicos y actividades, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción, ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, a ser financiados con cargo a recursos del FONDES. Dicha Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente y se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.
2. Marco Legal
RM N° 205-2017-EF- Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial del FONDES | ||
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RM N° 205-2017-EF- Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial del FONDES Buscador |
RM N° 229-229-EF – Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial del FONDES
3. Miembros que conforman el FONDES
La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros:
- El Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá
- El Ministro de Defensa
- La Ministra de Ambiente
- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el cual se desempeña como instancia o área funcional y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Multisectorial.
La Comisión Multisectorial invita a sus sesiones, a través de la Secretaría Técnica, a los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego o Vivienda, Construcción y Saneamiento, según las materias involucradas en las intervenciones a ser evaluadas por la Comisión Multisectorial.
4. Funciones
La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
- Efectuar la coordinación estratégica multisectorial para la atención de las intervenciones que han solicitado financiamiento con cargo a los recursos del FONDES.
- Priorizar y determinar las solicitudes de financiamiento a ser atendidas con cargo a los recursos del FONDES. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede requerir a cualquier entidad del Sector Público la documentación e información necesaria para tal fin. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión Multisectorial la información solicitada en el plazo requerido.
Se encuentran fuera del ámbito de actuación de la Comisión Multisectorial, las intervenciones que se encuentren incluidas en el Plan Integral a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.